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[EDITORIAL]
El Tratado de 1870

Asiste razón al senador Abreu al sostener que la rígida directiva aprobada por la Unión Europea para impedir y sancionar el ingreso de inmigrantes indocumentados a sus países, "no es aplicable a la relación bilateral entre España y Uruguay", ya que "no puede derogar el Tratado de 1870" entre ambos países. En efecto, el apartado 1 del art. 8° del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre España y Uruguay, suscrito el 19 de julio de 1870 en Montevideo y ratificado el 28 de enero de 1883 -previa aprobación por la Ley N° 1.587, de 9 de septiembre de 1882- dispone:

"Los súbditos Españoles en la República Oriental del Uruguay, y los ciudadanos de la República en España, podrán ejercer libremente sus oficios y profesiones, poseer, comprar y vender por mayor y menor toda especie de bienes y propiedades, muebles e inmuebles, extraer del País sus valores íntegramente, disponer de ellos en vida o por muerte y suceder en los mismos por testamento o ab intestato, todo con arreglo a las leyes del País, en los mismos términos y bajo iguales condiciones y adeudos que usan o usaren los de la Nación más favorecida".

Además, de acuerdo a su art. 3°, "... los súbditos y ciudadanos respectivos de ambas Naciones" "tendrán libre y fácil acceso a los Tribunales de Justicia para reclamar y defender sus derechos en todos los grados de la Jurisdicción establecidos por las leyes". Y es necesario tener presente, por otra parte, lo dispuesto por el art. 86. 1 de la Constitución de España".

"Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional".

En consecuencia, el referido Tratado de 1870 es una norma de Derecho Internacional igualmente vigente en España y Uruguay, pues ninguna de ambas naciones lo ha denunciado ni ha sido derogado o extinguido de conformidad con sus propias normas ni con las del Derecho Internacional, que, en esta materia, son las de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que data de 1961.

En mérito de dicho Tratado los nacionales y ciudadanos de ambos países tienen libertad de trabajo y libre ejercicio del derecho de propiedad en el territorio de la otra nación. Y la libertad de trabajo supone el derecho de residir en ella -permanente o transitoriamente-, pues resulta de imposible ejercicio si el derecho a ingresar al otro país y fijar en él su residencia no es reconocido.

Y, como quien puede lo más puede lo menos, es indudable que existe, para los uruguayos respecto de España y para los españoles respecto de Uruguay, el derecho de ingresar temporalmente al otro Estado, con fines turísticos, de visita, que está siendo desconocido por el gobierno español a los uruguayos.

España, para incumplir el Tratado de 1870 no puede invocar su legislación interna -Ley Orgánica 8, de 22 de diciembre de 2000-, pues el art. 94.1 de su Constitución exige "la previa aprobación de las Cortes Generales" para celebrar tratados que "supongan modificación o derogación de alguna ley". Ergo, los tratados tienen mayor fuerza que las leyes y éstas, por tanto, no pueden, a su vez, derogar los tratados.

Y tampoco puede invocar la reciente resolución de la UE, por la obvia razón de que Uruguay no es parte de la misma y, en consecuencia, sus disposiciones no pueden obligarlo. Ningún sujeto de derecho puede extinguir unilateralmente las obligaciones contraídas con otro sujeto de derecho, sin el consentimiento del mismo y sin sujeción a lo pactado entre ellos a los fines de la extinción del tratado, convenio o contrato creador de tales obligaciones. Esto es axiomático.

Por consiguiente, la resolución de la UE en nada ha afectado la vigencia y el obligatorio cumplimiento del Tratado de 1870. Este, a mayor abundamiento, fue ratificado y confirmado, respecto de su vigencia, por los arts. 14 y 18.1 del Tratado General de Cooperación y Amistad celebrado en 1992 entre España y Uruguay.

Finalmente, como también lo afirmó el ex canciller Abreu, debe volver a funcionar la comisión binacional creada para tratar este problema y exigir -diplomáticamente- el cumplimiento del Tratado de 1870.

Manos a la obra, señor canciller.

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