Julio Iribarne (jiribarne@ferrere.com) - FERRERE Abogados
La principal virtud del texto es recopilar una serie de permisos y prohibiciones - escritos o no – que guiaban el actuar de la policía. El solo hecho de poner en negro sobre blanco que pueden o no hacer nuestros policías para cumplir sus tareas es un acierto. Por un lado, les otorga la seguridad de saber que si respetan el texto legal no tendrán problemas frente a la justicia o a sus superiores y por el otro les impedirá alegar desconocimiento si no lo cumplen a rajatabla.
Establece adicionalmente una serie de garantías para los ciudadanos que tampoco estaban reguladas a texto expreso con anterioridad. A simple modo de ejemplo, todos hemos escuchado alguna vez a alguien que estuvo detenido - por la razón que fuera - contar que al decir "tengo derecho a hacer una llamada" se le respondía si se pensaba que estaba en Norteamérica. Ahora el artículo del proyecto establece que "toda persona detenida o conducida tiene derecho a comunicar inmediatamente su situación a sus familiares, allegados o a un abogado".
Pero además de ser garantista, el proyecto se ocupa de algunas cuestiones macro que tienen en vilo a nuestra sociedad. Así, cuando se autoriza que se solicite la identificación a alguien requerido, fugado, o presuntamente vinculado a un hecho delictivo no se hace otra cosa que combatir la inseguridad mediante la prevención. Y si ese alguien no se quiere identificar, es pertinente que se lo detenga hasta saber quién es en realidad.
Quien no tenga problemas con la ley carece de razones para negarse a identificarse ante la policía. Se nos dirá que este procedimiento se parece demasiado a las razzias, pero la mayoría de quienes hacen este argumento son precisamente quienes luego se manifiestan ante la creciente inseguridad que vivimos. Además, resulta medio hipócrita esta resistencia a nivel local cuando todos quienes hemos viajado a alguna parte nos hemos identificado sin problemas ante cualquier policía del mundo, sin considerarlo un método fascista.
Otra cuestión importante que aborda el proyecto tiende a prevenir accidentes de tránsito, otro flagelo que azota por estos tiempos nuestra sociedad. Así se prevén en el capítulo "control de vehículos y conductores" ciertas facultades que no existían.
¿Quién puede oponerse a que si se constata que un conductor se encuentra alcoholizado o drogado la policía pueda impedirle continuar manejando? El solo hecho que se le conduzca a una comisaría puede evitar una desgracia mayor.
Tal vez haya un solo punto discutible en el proyecto y es el que trata de los allanamientos y registro de domicilios por parte de la policía. Se han levantado algunas opiniones sosteniendo que todo ese capítulo es inconstitucional.
Si bien algunos aspectos de la redacción del capítulo no son felices, ninguno de los procedimientos regulados viola la Constitución. Es más, todos hacen referencia en forma expresa a los textos de la misma que les son aplicables.
En definitiva, creemos que, de convertirse en Ley, este procedimiento resultará una buena herramienta que otorgará reglas claras tanto a la policía como a los ciudadanos.
Por supuesto, es solo eso, una herramienta. De la forma en que se aplique dependerá que constituya un éxito o simplemente quede archivada como una buena expresión de deseos.
Lo que dice el proyecto de ley
"Artículo 124 (Principio general).
Entre la salida y la puesta del sol, solamente se podrá ingresar a una morada con orden escrita del Juez competente. En horas de la noche, se requiere el consentimiento de la persona adulta jefe o jefa de hogar
(Artículo 11 de la Constitución de la República), sin perjuicio de la comunicación inmediata al Juez competente, de acuerdo al artículo 6º de esta ley."
Lo que dice la Constitución de la República:
"Artículo 11.
El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley."